Plan de Previsión Asegurado

Su jubilación de mañana con la tranquilidad de hoy.

Ocaso Jubilación Plan de Previsión Asegurado es un seguro de vida en el que las primas aportadas le permiten planificar hoy su futuro, además de las coberturas en caso de fallecimiento e invalidez y la fiscalidad de un plan de pensiones.

Ocaso le ofrece la posibilidad de elegir entre cualquiera de sus dos modalidades: el Plan de Previsión Asegurado a Primas Periódicas o el Plan de Previsión Asegurado a Prima Única. Siempre con la garantía de que su ahorro previsor quedará protegido de la evolución de los mercados financieros.

Con Ocaso es usted quien decide: podrá realizar aportaciones extraordinarias en cualquier momento, aumentar o disminuir la prima periódica.

Y, como siempre, con la posibilidad de aumentar o disminuir sus aportaciones y de realizar otras extraordinarias a prima única en cualquier momento.

Garantías

SIN RIESGOS

  • Ocaso Jubilación Plan de Previsión Asegurado es un producto sin riesgo, al tener una rentabilidad garantizada.

RENTABLE

  • Su ahorro crece con el tiempo.

FLEXIBILIDAD

  • Se adapta a la situación económica de cada persona.

INFORMACIÓN

  • Trimestralmente recibirá una información completa de su póliza.

DESGRAVACIÓN FISCAL

  • Las aportaciones desgravan directamente en su declaración de la renta.

Ventajas

  • Con las ventajas de un seguro de vida.
  • Con las coberturas de fallecimiento e invalidez.
  • La fiscalidad de un plan de pensiones.

Seguridad

  • Su ahorro previsor protegido de la evolución de los mercados financieros

TIPO DE INTERES TECNICO VARIABLE DEL PLAN DE AHORRO

Es el tipo de interés técnico anual que el asegurador aplica al valor de la póliza el día primero de los meses de enero, abril, julio y octubre en que se inicia cada trimestre natural. Se comunicará al tomador cada trimestre en que tomará valor y permanecerá inalterable durante dicho periodo.

Este tipo de interés técnico es el resultado de minorar en medio punto la rentabilidad de las inversiones asociadas a este seguro, y en ningún caso podrá ser menor que el fijado como referencia por la Dirección General de Seguros anualmente para el cálculo de la provisión de seguros de vida, o el que en el futuro le pudiera sustituir.

La duración del seguro deberá ser de, al menos, 10 años, no admitiéndose ninguna operación con una duración inferior.

Por defecto, la duración del seguro, teniendo en cuenta el límite anterior, será igual a la diferencia de años entre 65 y la edad actual del asegurado en la fecha de efecto de la póliza.

Para asegurados con una edad superior a 55 años, la duración por defecto será de 10 años.

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